ESTATUTO DEL COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO
APROBADO MEDIANTE RESOLUCION No. MIDUVI-OTPSCH-2024-0075-R
12 de septiembre de 2024
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, AMBITO DE ACCIÓN Y DOMICILIO DE LA ORGANIZACIÓN
Art 1.- DENOMINACIÓN.- La organización que se encuentra legalmente constituida se denomina COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO, como una organización de derecho privado sin fines de lucro, regulada por el Título XXX del Libro Primero del Código Civil, con patrimonio propio, administración autónoma y personería jurídica, con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Art. 2.- La organización se regirá de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, las disposiciones del Código Orgánico Administrativo, Código Civil, y el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido por el presidente.
Art. 3.- ÁMBITO DE ACCIÓN.- El presente estatuto rige para todos los socios legalmente registrados e inscritos ante la autoridad competente, y que fueron previamente aprobados en asamblea general constitutiva por el COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO y de los que posteriormente fueren aceptados en el Directorio, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente estatuto.
Art. 4.- DOMICILIO.- El COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO, tendrá su domicilio en el sector Langos San Miguel, de la parroquia El Rosario, Cantón Guano, provincia de Chimborazo.
CAPÍTULO II
ALCANCE TERRITORIAL DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 5.- ALCANCE TERRITORIAL.- Constituirá el espacio territorial del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO en su entorno de acción dentro de los siguientes límites por el NORTE: con Familia Sáez; con Fausto Vilema; con Raúl López, con Herederos de Manuela Villa; con Eduardo Villa; con Rafael Escudero, con José Uvidia; con Rafael Escudero y otros; con Carmen Gusqui; con Marco Escudero, con Camino Chaquiñán de 2 metros de ancho; con Nancy Villa; con Waldo Tixi; con Camino Público; con Herederos Manuel Gusqui; con Camino Particular de 2 metros de ancho; por el SUR: con herederos de Julio Cusquicusma; con José Pillajo; con Segundo Ñaula; con Andrés Endara; con José Pillajo, Fausto Vilema y otros; con Raúl López; con Fausto Vilema; con Jorge Lara y con Herederos de Félix Lara; y, con Wilson Bonilla; perteneciente a la parroquia El Rosario, del cantón Guano, provincia de Chimborazo. Dentro de los cuales se ubicarán las viviendas de los socios del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO y áreas comunales, los mismos que son bienes comunales para el aprovechamiento de todos los socios.
CAPÍTULO III
FINES Y OBJETIVOS, (LAS ORGANIZACIONES ADEMÁS DEBERÁN PRECISAR SI REALIZAN O NO ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO DE ACCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO O PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO)
Art. 6.- OBJETIVOS.- El COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO tiene como objetivos fundamentales todas aquellas actividades de voluntariado y de acción social tales como
a). Fomentar en sus miembros actitudes altruistas y solidarias procurando que los actos sociales que se impulsen en su seno se viertan en beneficio de sus socios.
b). Promover y realizar gestiones para acceder a los planes y proyectos de vivienda de interés social y de interés público que promueve el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
c). Fomentar el espíritu de la unión y amistad entre los socios; y, estimular el espíritu solidario y de ayuda mutua.
d). Coordinar con las autoridades locales y nacionales y otras entidades públicas y/o privadas para obtener obras que permitan una mejor habitabilidad, mejoramiento de vivienda en beneficio de sus socios.
e). Realizar planes, proyectos y programas que vayan directamente en beneficio del comité a fin de alcanzar el Buen Vivir.
f). Entrega y suscripción de escrituras a los socios en los casos que corresponda y bajo la coordinación ante la autoridad competente
Art. 7.- LOS FINES ESPECÍFICOS DEL COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO. - Para alcanzar los objetivos propuestos, el COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO deberá cumplir con los siguientes fines:
a). Trabajar conjuntamente con las autoridades municipales, como contrapartida (mingas, aportes voluntarios etc.) para ejecutar obras urbanísticas, infraestructura, saneamiento con el fin de acceder a servicios públicos de calidad y eficiencia;
b). Tramitar ante las autoridades respectivas los permisos legales pertinentes para la implementación de proyectos y planes de vivienda; y, obras de infraestructura y saneamiento;
c). Solicitar, coordinar y ejecutar con las autoridades pertinentes, la dotación de diferentes servicios públicos, entre otros, los siguientes: agua potable, alcantarillado, canalización, pavimentación, energía eléctrica, teléfono, centro de salud, unidad de policía comunitaria, etc.;
d). Firmar toda clase de convenios o contratos para la consecución de los fines de la organización con toda clase de instituciones públicas y/o privadas, nacionales e internacionales;
e). Defender con respeto, orden y disciplina, las obras obtenidas, procurando su mantenimiento;
f). Ejecutar toda clase de eventos sociales o culturales para beneficio y unión de los socios del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO;
g). Solicitar y participar en toda clase de eventos culturales, sociales, de capacitación, seguridad ciudadana, comunitarios y en general en diferentes ramas del saber humano organizadas por las instituciones públicas y/o privadas, en especial aquellas que promueva el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI;
h). Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para todos los socios, a través de la participación en los diferentes eventos, actividades y oportunidades que realice el COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO;
i). Realizar actividades de voluntariado de acción social, con los grupos de atención prioritaria que existan en el comité; y,
j). Demás actividades que no se contrapongan con los objetivos de la organización, respetando su propia naturaleza (persiguen fines sociales y no de lucro) y que estén acorde al ordenamiento jurídico aplicable.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 8.- SON SOCIOS DEL COMITÉ.- Todas las personas del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO, quienes hayan firmado el Acta Constitutiva, serán socios fundadores y los que posteriormente fueren aceptados en el Directorio y legalmente registrados ante la autoridad competente.
Tanto los socios fundadores como los que a futuro se incorporen a la organización social son socios con todos los derechos y obligaciones.
Art. 9.- La organización social estará integrada por todos los socios aceptados de conformidad con estos estatutos y registrados ante la autoridad competente.
Art. 10.- Son obligaciones de los socios:
a). Efectuar los aportes voluntarios y aprobados por la asamblea general.
b). Velar por la seguridad del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO;
c). Observar las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes; asimismo, cumplir con las resoluciones o disposiciones de la Asamblea General y en especial las emanadas por las autoridades competentes en la regulación de la vida jurídica de las organizaciones sociales;
d). Desempeñar fielmente y a cabalidad las comisiones que se encomendaren o acepten voluntariamente el encargo, salvo que a criterio de la asamblea general o del Directorio fuere justificable la excusa para no aceptar la encomienda;
e). Procurar la paz y la armonía entre los socios guardándose respeto y consideración mutua;
Art. 11.- Son derechos de los Socios:
a). Elegir y ser elegido para el desempeño de algún cargo o integrar alguna comisión;
b). Presentar al presidente, al directorio o a la asamblea general del comité sugerencias o proyectos que se consideren de interés para el COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO y sus socios;
c). Participar de todos los beneficios generados de las actividades del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO, sean de carácter social, cultural, deportivo y otros;
d). Participar con voz y voto en las asambleas generales sean ordinarias o extraordinarias;
e). Ser escuchados en comisión general en el seno del directorio en asuntos que sean inherentes con la organización;
f). Respetar y ser respetado, actuar con espíritu amigable, de colaboración y tener actitud de solidaridad;
g). Solicitar al Directorio información sobre la marcha de los planes, programas y proyectos del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO, y;
h). Usar, gozar y cuidar de los bienes comunales en la forma establecida por el estatuto.
Art. 12.- Todo socio gozará y se garantizará los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y en el presente estatuto.
CAPITULO V
MECANISMO DE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE MIEMBROS LOS MISMOS QUE DEBERÁN GARANTIZAR EN TODO MOMENTO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
DE LA INCLUSIÓN
Art. 13.- Requisitos para solicitar ingresar al COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO, Todas las personas podrán pertenecer a la organización social, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.- Ser mayor de 18 años;
2.- Presentar por escrito la solicitud de ingreso;
3.- Ser propietario o tener derecho a ser adjudicatario de un inmueble dentro del ámbito de acción territorial de la organización social.
4.- Ser aceptado como socio en sesión del Directorio.
DE LA EXCLUSIÓN
Art.14.- La calidad de socio legalmente registrado ante la autoridad competente se pierde por las siguientes causales:
a) Por renuncia presentada por escrito formalmente aceptada por el Directorio;
b) Por dejar de ser propietario o dejar de tener derecho a ser adjudicatario de un inmueble dentro del ámbito de circunscripción territorial de la organización social. La exclusión por esta causal será comunicada al MIDIVI.
c) Por ser sancionado con la expulsión; y,
d) Por fallecimiento.
Art. 15.- Una vez aceptada la inclusión o exclusión por el Directorio, se solicitará a la autoridad competente el registro respectivo.
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Art. 16.- Son faltas disciplinarias las siguientes:
a). Faltar el respeto a los socios y los directivos;
b). Tener actitudes disociadoras dentro de la organización;
c). Por faltas injustificadas a las asambleas generales y sesiones de directorio;
d). Por incumplimiento a las disposiciones del del presente Estatuto, Reglamento Interno o resoluciones de la Asamblea General o del Directorio;
e). Aquellos socios que sin fundamento alguno critiquen las actuaciones del directorio fuera del seno de la organización social;
f). Los socios que no observaren normas de comportamiento adecuadas y respetuosas en las Asambleas y actos de la organización social; y,
g). Los socios que no cumplan con las Comisiones y el mandato establecido por la misma, sin causa justificada.
Art.17.- El socio que incurra en cualquier causal indicado anteriormente será sancionado de la siguiente forma:
a). Amonestación verbal.
b). Amonestación escita.
c). Expulsión.
Sanciones que serán aplicadas de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.
Art. 18.- El socio podrá ser sujeto de expulsión de la organización social, siempre y cuando se verifique y demuestre alguna de las siguientes causales:
a). Por haber sido sancionado penalmente mediante sentencia ejecutoriada cuando haya causado daño o perjuicio a la organización;
b). El socio que realice actos ilícitos, con el fin de obtener beneficios económicos en desmedro de los ingresos y pertenencias de la organización social, comprobado legal y/o judicialmente.
c). El socio que agreda físicamente a los dirigentes o a sus compañeros en general;
d). Quienes hagan uso del nombre de la organización social en forma indebida o arbitraria para beneficiarse económicamente, provecho personal o de cualquier otra naturaleza; comprobado legal y/o judicialmente;
e). Los que cometan fraude con los fondos de la organización social; comprobado legal y/o judicialmente.
f). Los que atentaren contra el honor o la vida de los miembros de la organización social comprobado legal y/o jurídicamente; y,
g). Los que, siendo sancionados por las causales precedentes, reincidieren en dichas faltas.
Art.19.- En caso que las faltas sean sancionadas con la expulsión, el presidente de la organización social, llamará a una asamblea general extraordinaria, en la que se tratará única y exclusivamente sobre la expulsión del socio, quien tendrá derecho al debido proceso y a la legítima defensa.
Art. 20.- Una vez aceptada la expulsión por la asamblea general, se solicitará a la autoridad competente el registro respectivo.
CAPÍTULO VI
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Art. 21.- Para su funcionamiento el COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO estará estructurado de la siguiente forma:
a). La Asamblea General; y,
b). El Directorio.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 22.- La asamblea general está integrada por todos los socios aprobados y registrados ante la autoridad competente.
DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El Directorio o Directiva del Comité está integrado por las siguientes dignidades:
Ø Presidente/a;
Ø Vicepresidente/a;
Ø Tesorero/a;
Ø Secretario/a;
Ø Un vocal principal; y,
Ø Un vocal suplente.
La Directiva electa deberá registrarse de manera obligatoria de conformidad con la normativa aplicable, ante la autoridad competente.
CAPÍTULO VII
LA FORMA Y LAS ÉPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES
Art. 24.- La asamblea general es la máxima autoridad del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO, y es el órgano colegiado competente para resolver y decidir sobre asuntos inherentes al COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO. Las decisiones adoptadas serán de cumplimiento obligatorio para todos los socios registrados.
La asamblea general podrá ser ordinaria o extraordinaria.
1.- Asambleas Generales Ordinarias.- Tendrán lugar cada tres meses; y,
2.- Asambleas Generales Extraordinarias.- Se llevarán a cabo cuando las circunstancias así ameriten, para lo cual el presidente del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO deberá realizar la respectiva convocatoria señalando el carácter de extraordinaria; o, a solicitud del diez por ciento (10%) de los socios legalmente registrados.
En caso de que el presidente no convoque; o el directorio haya cesado en sus funciones los socios se auto convocarán de conformidad con el número de socios indicado anteriormente, estableciendo el punto único o los puntos únicos a ser tratados.
El presidente en funciones estará en la obligación de convocar a la Asamblea con quince (15) días de antelación a la fecha de cese de funciones; en caso de que no convoque se observará lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 25.- La convocatoria para la asamblea general ordinaria se deberá hacer con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha de realización de la misma. Las convocatorias las firmará el presidente y/o el secretario a pedido del presidente y será de su responsabilidad. El secretario será el encargado de llevar un registro de la notificación a los socios de la organización realizada al correo electrónico designado por cada socio para el efecto y además deberá difundir la misma a través de medios electrónicos, a fin de que todos los socios conozcan la convocatoria.
Las asambleas extraordinarias, podrán ser convocadas por el presidente y el secretario, o por el vicepresidente en caso de ausencia del presidente o, por 3 miembros del directorio o, por un número de socios que representen el diez por ciento (10%) de los socios legalmente registrados, con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación.
CAPÍTULO VIII
QUÓRUM PARA LA INSTALACIÓN DE ASAMBLEAS GENERALES
Y EL QUÓRUM DECISORIO
Art. 26.- El quórum de las Asambleas se constituirá con la mitad más uno de los socios en pleno goce de sus derechos.
Si no hubiere quórum hasta treinta minutos después de la hora fijada en la convocatoria o auto convocatoria, la asamblea se instalará con el número de socios presentes, lo cual se hará constar en la convocatoria y se sentará la razón por secretaría en la respectiva acta de la asamblea.
Art. 27.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos de los socios asistentes y las decisiones tomadas tendrán carácter de obligatorio para todos los socios.
Art. 28.- Para determinar el quórum del directorio, será en los mismos términos que se ha dado para la asamblea general, es decir la mitad más uno de los integrantes de la directiva y sus resoluciones deberán ser también con la mitad más uno.
CAPÍTULO IX
FORMA DE ELECCIÓN DE DIGNIDADES Y DURACIÓN EN FUNCIONES
Art. 29.- Los socios que conforman el directorio serán elegidos por la asamblea general de socios, previa a la respectiva convocatoria o auto convocatoria, observando las disposiciones contenidas en el presente Estatuto.
Art. 30.- La directiva durará dos años y sus miembros podrán ser reelegidos por una sola vez para un período de igual duración, sea consecutivo o no, a fin de garantizar la alternabilidad entre sus socios.
Se deberá garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución.
Art. 31.- Las elecciones del directorio del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO se llevarán a cabo quince días antes de su cesación en funciones, conforme al presente estatuto.
En caso de no contar con una directiva en funciones, los socios se auto convocaran con el número de socios antes indicados en este estatuto, en cualquier momento o fecha.
Art. 32.- Para la elección de cada dignatario se establecerán ternas de candidatos para las cuatro principales dignidades, presidente/a; vicepresidente/a, tesorero/a y secretario/a, las mismas que serán sometidas a consideración de los socios y elegidos por la mayoría de votos. Mientras que los vocales pueden ser elegidos por participación o colaboración voluntaria de los candidatos y de no existir voluntarios se harán designaciones por moción mayoritaria de la Asamblea.
Art.33.- El sistema de votación será mediante papeleta escrita y secreta para lo cual cada socio consignará su voto en el día que se instale la asamblea general en la que se llevará a cabo la elección de conformidad con el estatuto, previa la verificación por parte de la secretaría, de su condición de socio. Solo los socios legalmente registrados podrán elegir y ser elegidos.
Art. 34.- La posesión de los dignatarios elegidos, tendrá lugar luego de concluido el acto de elecciones.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS, DIRECTIVA, ADMINISTRADORES Y/O REPRESENTACIÓN LEGAL
DE LA ASAMBLEA
Art. 35.- Son atribuciones de la asamblea general:
a). Elegir y remover con causa justa a los miembros del Directorio del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO de forma debidamente justificada;
b). Reformar y actualizar los estatutos cuando fuere necesario para la organización o se reforme la normativa que regula a las organizaciones sociales;
c). Aprobar el plan de trabajo y programas de acción del comité que llevará a cabo durante el año fiscal del Directorio del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO;
d). Conocer la marcha administrativa y movimiento económico del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO y aprobar o rechazar los respectivos informes;
e). Llenar vacantes que se produjeren en el Directorio;
f). Resolver sobre las controversias que se dieran entre los miembros del Directorio, como también de sus socios;
g). Aprobar el financiamiento de los gastos que demanden las actividades del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO, los mismos que serán aprobados por la mitad más uno de la asamblea general;
h). Aprobar la contratación de profesionales, personal especializado o necesario para resolver asuntos diversos que requiera el COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO;
i). Aprobar el otorgamiento de premios y menciones de honor para los socios que se distingan en las actividades del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO;
j). Aprobar las capacitaciones que deben recibir los socios;
k). Autorizar los gastos y determinar los respectivos aportes voluntarios para que el Directorio cuente con recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO, siempre y cuando se justifique el fin con el que van a ser utilizados los recursos.
l). Resolver todo asunto que no esté específicamente determinado en este estatuto a otro órgano de la organización.
Art. 36.- Se dejará constancia en el libro de actas de las deliberaciones y resoluciones de la Asamblea. Las actas serán firmadas por el presidente/a y el secretario/a al final de cada Asamblea General o sesión de Directorio.
DEL DIRECTORIO
Art. 37.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias tendrán lugar cada dos meses y las extraordinarias cuando sean necesarias a criterio del presidente/a o por petición de dos miembros del Directorio, previa la respectiva convocatoria, con 24 horas de anticipación.
Art. 38.- Las resoluciones y acuerdos del Directorio serán tomadas con mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá voto dirimente. El quórum se establece con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la directiva.
En caso de ausencia del vocal principal lo reemplazará el vocal suplente con voz y voto.
Art. 39.- Son atribuciones y obligaciones del Directorio;
a). Manejar con prolijidad, transparencia y eficiencia el manejo administrativo y económico del Comité;
b). Conocer las denuncias y reclamos de los socios para poner en conocimiento de la Asamblea General;
c). Presentar anualmente los informes económicos y de gestión ante la Asamblea General para su aprobación;
d). Presentar el plan de trabajo anual, el presupuesto de gastos y actividades a realizarse para la aprobación de la Asamblea General;
e). Velar por la buena marcha del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO.
f). Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las disposiciones constitucionales y legales;
g). Elaborar el presupuesto anual del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO y someterlo a consideración de la Asamblea General, para su aprobación;
h). Presentar informes y balances económicos, documentadamente a fin de justificar los movimientos en el ejercicio de las funciones con el mayor detalle posible; y,
i). Las demás atribuciones establecidas en el Decreto Ejecutivo que regula a las Organizaciones Sociales.
DEL PRESIDENTE
Art. 40.- En la misma asamblea general ordinaria o extraordinaria, el presidente y tesorero salientes presentarán el informe de fin de gestión, con el detalle de las actividades realizadas y, el informe económico-contable respectivo, para que el nuevo directorio analice y presente un informe ante la asamblea general. Los socios podrán aprobar el informe o solicitar la aclaración y/o ampliación al ex presidente/a y ex tesorero/a o iniciar acciones legales en caso de no estar conformes con los resultados.
Será la asamblea general, como máxima instancia administrativa quien resuelva por mayoría de sus socios las actuaciones que deben emprender si existe algún faltante, ya sea dándoles un plazo perentorio a los ex directivos para que justifiquen o hagan la reposición de los recursos económicos o demandan ante las instancias legales.
En caso de que se reconozca algún faltante de los recursos económicos por parte de los ex directivos, deberán firmar un documento (letra de cambio, reconocimiento de deuda, convenio, u otro documento) para garantizar el cumplimiento de obligaciones respecto de la deuda con el COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO estableciendo plazos para que honren lo adeudado o inicien los mecanismos judiciales correspondientes.
Art. 41.- Para ser presidente se requiere:
a). Ser socio del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO y estar debidamente registrado ante la autoridad competente; y,
b). Haber demostrado liderazgo, entusiasmo, altruismo y espíritu de colaboración en las diferentes actividades del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO.
Todos los requisitos serán de cumplimiento obligatorio e indispensable para ser candidato.
Art. 42.- Son atribuciones del presidente:
a). Representar legal y jurídicamente al COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO; convocar y presidir las sesiones del directorio y/o las asambleas generales;
b). Presentar a la asamblea general los planes, programas, gestiones, eventos u otras actividades que llevará a cabo durante su gestión para su aprobación;
c). Presentar el informe anual de sus actividades y de toda la directiva, para su aprobación en asamblea general para realizar la rendición de cuentas;
d). Suscribir conjuntamente con el secretario las actas de las asambleas generales y sesiones del directorio al final de cada asamblea general o sesión;
e). Mantener una cuenta de corriente o de ahorros en cualquier institución del sistema financiero a nombre de la organización social, conjuntamente con el tesorero, quienes deberán suscribir cheques o cualquier movimiento bancario con firmas conjuntas para el manejo de los fondos de la organización;
f). Suscribir las escrituras de adjudicación a cada uno de los socios, de conformidad con lo que establece el artículo 18, del Decreto Ejecutivo 193, a través del cual se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales; y,
g). Será obligación del presidente convocar a las asambleas generales extraordinarias cuando los socios lo soliciten, para la aprobación en Asamblea General.
En caso de incumplimiento de los literales b), c) y f) será causal para su destitución que será aprobado en asamblea general, previo a concederle la garantía de su legítima defensa.
Art. 43.- SOLIDARIDAD FUNCIONAL. - El presidente y el tesorero son responsables solidarios de los aportes voluntarios del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO, igualmente también hay solidaridad entre el presidente y el secretario, respecto de los bienes que administre este último.
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 44.- Para ser vicepresidente deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser presidente/a; y, además, ejercerá las siguientes atribuciones:
a). El vicepresidente subrogará al presidente/a, con todos los derechos y obligaciones concedidas al presidente/a hasta el tiempo para lo cual fue designado; en caso de ausencia definitiva; y,
b). En ausencia temporal hasta cuando el presidente se reintegre a su cargo, que no podrá exceder de quince días, previo la autorización otorgada por el Directorio.
Art. 45.- El vicepresidente no podrá excusarse de asumir la presidencia en las circunstancias anteriormente determinadas, salvo causas expresamente justificadas subrogará el primer vocal principal en su orden y las vacantes serán llenadas por un socio elegido en la Asamblea General.
DEL SECRETARIO/A
Art. 46.- Para ser secretario/a se requiere:
a). Ser socio aprobado por la Asamblea General y legalmente registrado.
Art. 47.- Al Secretario le corresponde:
b). Manejar con prolijidad la correspondencia del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO;
c). Reducir a escrito todo lo expuesto en las Asambleas Generales del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO o sesiones del Directorio;
d). Llevar un libro de actas de todas las asambleas generales ordinarias, extraordinarias e internas del directorio del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO, en forma impecable y con estricta responsabilidad;
e). Firmar con el presidente las actas de asambleas generales ordinarias, extraordinarias e internas del directorio con su debida certificación, así como los certificados que sean requeridos por la asamblea;
f). Organizar y mantener ordenadamente el archivo del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO;
g). Al término de su gestión entregar a su reemplazante inventariado todo lo referente a su actividad, en especial libros y archivos; y, todo lo que por su condición le sea confiado por el directorio y/o la asamblea; y,
h). Despachar todo tipo de comunicaciones referente a su cargo
DEL TESORERO
Art. 48.- Para ser tesorero se requiere:
a). Ser socio aprobado por la Asamblea General y legalmente registrado.
b). Ser una persona reconocida con solvencia moral;
c). Tener elemental conocimiento del manejo económico; y,
d). No deberá haber estado incurso en algún problema por el manejo de recursos económicos, en caso de que fuera reelecta.
Art. 49.- El Tesorero conjuntamente con el presidente será civil y penalmente responsable del manejo de fondos del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO.
Art. 50.- Son obligaciones del Tesorero/a:
a). Recaudar los aportes voluntarios aprobados por los socios en Asamblea General.
b). Presentar al Directorio informes económicos semestrales, cuentas por cobrar y resumen de actividades desarrolladas, para su aprobación.
c). Llevar la contabilidad de la administración del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO;
d). Proporcionar en forma anual o cuando así lo determine la Asamblea General o el Directorio, los libros contables, archivos electrónicos y magnéticos que posea el Tesorero/a;
e). Intervenir y dirigir personalmente el manejo de las finanzas del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO; previa aprobación de la asamblea general o Directorio de ser el caso.
f). Abrir conjuntamente con el presidente una cuenta de ahorros o corriente a nombre del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO, en la que se establezca las firmas de responsabilidad conjuntas.
Art. 51.- A falta del Tesorero/a la Asamblea General designará una persona que reúna los mismos requisitos para que lo subrogue por el tiempo que faltare para la finalización de su período.
DEL VOCAL
Art. 52.- Para ser vocal se requiere:
a). Ser socio calificado y legalmente registrado.
Art. 53.- Son funciones y atribuciones del vocal, las siguientes:
a). Subrogar al vicepresidente en caso de ausencia temporal o definitiva;
b). Asistir puntualmente a las Asambleas Generales y sesiones de Directorio;
c). Cumplir las comisiones que se les encarguen;
d). Informar sobre el desarrollo de las actividades en el área que se les encomendaren;
e). Sugerir al COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO cualquier iniciativa que conduzca a su mejoramiento; y, velar por la integración y bienestar de sus socios;
f). El vocal suplente sustituirá con voz y voto al vocal principal en la sesión del Directorio y/o por el tiempo que estuviere ausente;
g). Las demás funciones y atribuciones que por Ley le correspondan; y,
h). En caso de que los suplentes asistan a las sesiones del Directorio tendrán voz, pero no voto.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 54.- El presente Estatuto deberá ser reformado cuando se actualice o cambie la normativa que regula a las organizaciones sociales, en una asamblea general, convocado exclusivamente para tratar solo de este tema, o en caso de que por necesidad se requiera alguna reforma total o parcial.
CAPÍTULO XI
RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
Art. 55.- Los conflictos internos de la Organización serán resueltos por el Directorio y/o la asamblea general; y, en caso de persistir los conflictos, las partes se someterán a la mediación de acuerdo a la Ley de Medición y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.
Art. 56.- Solución Interna de Controversias y Pacto de Mediación. Para solucionar los posibles conflictos que se suscitaren, la organización social establece como medios de solución estos procedimientos.
Art. 57.- La asamblea será la responsable de encontrar soluciones legales a las controversias que surjan entre sus socios, el conflicto se someta a mediación como medio alternativo de solución.
Art. 58.- En caso de existir incumplimiento estatutario o vicios, cualquier socio legalmente registrado ante la autoridad competente, podrá impugnar ante la asamblea general con justificativos de forma y de fondo dentro del término de 10 días, para que en esa instancia administrativa resuelva lo que corresponde.
CAPÍTULO XII
PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
Art. 59.- Constituyen patrimonio y bienes del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO, los siguientes:
a). Los aportes voluntarios ordinarios y extraordinarios, aprobados por la mitad más uno de los socios asistentes a las Asambleas Generales.
b). Los muebles o inmuebles que se donaren al COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO así como las que se construyeran en beneficio de la comunidad;
c). Los legados y donaciones que se hicieren a su favor, aceptadas con beneficio de inventario;
d). Los bienes que adquiera a cualquier título lícito; y,
e). Los fondos que provengan de colectas, promociones, actividades de beneficencia u otras actividades lícitas que se realicen;
Art. 60.- El año económico se cerrará el treinta y uno de diciembre de cada año y los balances serán presentados a la Asamblea General dentro de los tres primeros meses posteriores al balance para su aprobación.
Art. 61.- Los recursos del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO serán manejados con el mayor celo y pulcritud. Anualmente se hará una fiscalización sobre su manejo de los fondos del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO.
Art. 62.- Los bienes del Comité no pertenecen en todo ni en parte a ninguna de las personas naturales que lo integran.
Art. 63.- Las aportaciones voluntarias realizadas a favor del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO por cualquier persona natural o jurídica, no darán ningún derecho a quien lo otorgue sobre el patrimonio del mismo ni modificará su objeto.
Art. 64.- El Directorio debe administrar los bienes comunales del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO con la mayor responsabilidad y eficiencia del caso, arbitrar oportunamente las medidas necesarias para la buena conservación de ellos.
Art. 65.- Régimen Patrimonial y responsabilidad ante terceros.- Sin perjuicio de que por su naturaleza y fines las organizaciones sociales no persiguen fines de lucro, éstas podrán adquirir, poseer, adjudicar y vender bienes, así como administrarlos, realizar actos jurídicos y celebrar contratos y convenios, en tanto dichos actos sean compatibles con sus fines y estén exclusivamente destinados a su cumplimiento.
Responderán civilmente ante terceros por obligaciones que sus representantes legales hubieren asumido en nombre de la organización, salvo en los siguientes casos:
1.- Que, en el estatuto se haya estipulado solidaridad respecto de sus miembros; y,
2.- Que, en el ejercicio de la representación legal, su titular haya realizado gestiones o actos distintos a los señalados en el Estatuto de la Organización Social, en cuyo caso el representante legal será responsable por las obligaciones contraídas de aquel modo.
CAPÍTULO XIII
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 66.- DISOLUCIÓN. - La duración de la organización social es indefinida, sin embargo, podrá disolverse por disposición de la asamblea general con el voto de las dos terceras partes de los socios legalmente inscritos ante la autoridad competente, siguiendo el procedimiento establecido en el respectivo reglamento que rige a las organizaciones sociales en vigencia (Decreto Ejecutivo), por las siguientes causas;
a). Finalización del plazo establecido en su estatuto;
b). Incurrir en actividades ilícitas o incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y este Reglamento; y,
c). Por las causas determinadas en la normativa legal vigente y su estatuto.
Art. 67.- DESTINO DE LOS BIENES SOCIALES EN CASO DE DISOLUCIÓN.- En caso de disolución de la organización social, la última asamblea general, dejará en expresa constancia que los bienes de la organización serán donados a la organización o entidad sin fines de lucro que decida la asamblea, salvo aquellos que por su finalidad hubieren sido adquiridos para vivienda de los socios, los que deberán ser adjudicados a sus beneficiarios, lo cual constará en un acta con las firmas y rubricas de los miembros de la organización.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA. – El goce de los beneficios que ofrece la organización, es para sus miembros registrados ante el ente rector de hábitat y vivienda, ya que todos son iguales ante la ley y el presente estatuto, a nadie se le podrá imponer derechos ni obligaciones que lo hagan de mejor o peor condición que los demás.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. – El COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO, en el término de noventa días, a partir de la fecha de aprobación del presente estatuto, a través de sus representantes socializará el contenido del mismo entre sus socios para conocimiento y aplicación.
CERTIFICO: Que el estatuto que antecede fue elaborado, leído en cada uno de sus artículos, analizado, discutido y aprobado en la asamblea general constitutiva, el día 17 de julio de 2024, conforme el acta de asamblea general constitutiva que reposa en los archivos físicos y digitales del COMITÉ PRO-MEJORAS CHIMBORAZO.
Guano, a 17 de julio de 2024.
f) DORIS PATRICIA BORJA BORJA
SECRETARIA
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